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FechaTítuloResumen
26-dic-2019Galeano (reg. N° 1974 y causa N° 62776)Un hombre que se encontraba en la vía pública tenía en la cintura una pistola calibre 11.25 con una leyenda que decía Ejército Argentino. En el bolsillo trasero de su pantalón tenía un cargador con seis proyectiles. Por ese hecho fue detenido e imputado por el delito de tenencia no autorizada de arma de guerra. En la etapa de juicio se incorporó un informe balístico que establecía que el arma era apta para el disparo, aunque de funcionamiento anormal. Las balas no fueron peritadas. En base a ese informe el Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones planteó que, ante la falta de proyectiles o de la acreditación de su idoneidad, el objeto no podía identificarse como arma de fuego. Por esa razón, concluyó que la conducta debía ser considerada atípica.
26-feb-2016Soria, Matías MiguelEl tribunal oral había condenado a una persona por considerarla autora del delito de tenencia de arma de guerra en concurso real con resistencia a la autoridad y la declaró reincidente. Para ello, modificó la calificación que el fiscal le había atribuido al hecho –portación de arma– tomando en consideración que no podía tener por acreditado que el arma en cuestión fuese apta para el disparo. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación.